Todas aquellas actividades y productos turísticos respetuosos con el medio natural, cultural y social, y con los valores de una comunidad donde se desarrollan, que permiten disfrutar de intercambios de experiencias enriquesedoras y positivas entre residentes y visitantes, donde la relación entre el turista y la comunidad es justa y la rentabilidad y ganancias de la actividad es repartida equitativamente, y donde los visitantes tienen una disposición verdaderamente participativa en su experiencia de viaje.
En definitiva no es más que una aplicación inteligente del principio de Desarrollo Sostenible:
"El desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades"
Se define también como "la actividad económica productora de bienes y servicios que, respetando los limites físicos del espacio en que se desarrolla y los psíquicos de los habitantes y demás actores, son destinados a quienes deciden desplazarse temporal y voluntariamente fuera del lugar de residencia habitual sin incorporarse al mercado de trabajo del lugar de destino, con motivo o no de recreación. Capece, G. 1997)"
La Carta de Lanzarote (Canarias en 1995), producida por los asistentes a la Conferencia Mundial de Turismo Sostenible, expresa que siendo el turismo un potente instrumento de desarrollo, puede y debe participar activamente en la estrategia del desarrollo sostenible. Una buena gestión del turismo exige garantizar la sostenibilidad de los recursos de los que depende.
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Bogotá Servicios Creativos S.A.S. y su marca BogotaTravelGuide.com están comprometidas en el fomento y conservación de nuestro patrimonio cultural y ambiental conforme a la Ley 63 de 1986 (Protección de Bienes Culturales), Ley 1185 de 2008 (Protección Patrimonio Cultural), Ley 17 de 1981 (Protección Fauna y Flora Silvestre), Ley 1333 de 2009 (Sanciones Ambientales) y Ley 376 de 2009 (Prevención consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en menores de edad). De igual manera nuestra agencia advierte e informa al turista que la explotación y el abuso sexual comercial de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a la Ley 679 de 2001 (Prevención ESCNNA), adicionalmente, contamos con un código de ética para evitar la explotación sexual y comercial de niños de acuerdo con la Resolución 3840 del 24 de diciembre de 2009 y según el Artículo 1 de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009.
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